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Si he de ser sincero, a mí también se
me ocurrió en más de una ocasión hacer un recurso como el
que viene a continuación, pero no tuve oportunidad de
llevarlo a cabo ya que nunca me pusieron una multa por
superar la velocidad máxima. Recuerdo, de mis tiempos de
estudiante, que había que conocer tres sistemas de unidades
físicos: CGS (cegesimal), Internacional y Técnico o
Terrestre. En los últimos, Internacional y Técnico, la
unidad de medida de la velocidad era el metro por segundo.
¡Léete el recurso! |
Estimado Sr. Juez:
He sido denunciado por circular a 250 km/h en la Nacional
530 cuando iba camino de mi pueblo para hacer la matanza.
Según me dijeron los Guardias Civiles que me pararon, el
radar me detectó a la velocidad antes indicada en un tramo
limitado a 70 km/h.
Yo, por mi parte, puedo decir que he visto perfectamente esa
señal con el número 70 en negro, dentro del círculo rojo con
el fondo blanco. Sin embargo, por más que me he fijado, no
he visto ninguna unidad de medida junto al numerito 70.
Como Vd. sabrá mejor que yo, que para eso ha estudiado
derecho, la Ley 54/1893 establece que en el Estado Español
(que Dios guarde muchos años) se establece que el Sistema
Métrico Internacional será el obligatorio en el país, y
dentro de las reglas propiamente dichas del citado Sistema
Métrico Internacional, se establece que la unidad de
longitud será el metro, y la unidad de tiempo será el
segundo.
No se si cuando Vd. terminó derecho le dio tiempo a hacer
algo de matemáticas, pero por si acaso voy a informarle de
que la velocidad se mide dividiendo la distancia recorrida
entre el tiempo empleado para recorrerla, por lo que
cogiendo la unidad de medida de la distancia (metro) y la
unidad de medida del tiempo (segundo), obtendremos la unidad
de medida de la velocidad:
METROS POR SEGUNDO, que, tal y como nos dice la Ley
anteriormente citada, SERÁ LA UNIDAD DE MEDIDA OBLIGATORIA
PARA LA VELOCIDAD.
Yo no le voy a negar que fuese a 250 km/h, que de hecho los
iba, pero es que la señal que yo vi sólo ponía 70, y en
virtud del imperio de la ley que todos debemos respetar y
del que Vd. es el máximo exponente, no he dudado en
considerar que el 70 se refería a la unidad internacional de
la velocidad, el metro por segundo; si Vd. hace la
conversión, observará que 70 m/s equivalen a 252km/h, con lo
cual yo circulaba a 2 km/h por debajo de lo permitido.
Por todo lo expuesto, ruego a Vd. que me devuelva el carné
de conducir, los 600 Euros y los 8 puntos que me han
quitado, que no están las cosas para bromas, dejando este
asunto en un lamentable malentendido por el que no voy a
denunciar a los pobres agentes, que bastante tienen con su
arriesgado trabajo y estoy seguro que no lo hicieron con
mala intención.
Atentamente.
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