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Si es usted guapo, bailaor, relativamente famoso
y pertenece, además, a etnia, colectivo, minoría o grupo social
precisados de discriminación positiva, no se preocupe si un día
atropella a una persona en un paso de peatones, la mata y se da a la
fuga. En el peor de los casos, es decir, con cuatro o cinco
agravantes en su contra, tendrá que enfrentarse a una pena de seis
años de cárcel. A la espera del juicio y una vez cumplido el
engorroso trámite de la primera declaración, el juez decretará su
libertad bajo fianza y usted podrá seguir haciendo su vida normal.
Es muy probable, incluso, que las televisiones le indemnicen de
tanto engorro con numerosas invitaciones a comparecer en sus platós
y contar, previo paso por contaduría, su versión de los hechos.
Sería injusto inferir, sin embargo, que en España el homicidio, en
algunas de sus modalidades circulatorias, sale muy barato y,
consecuentemente, que el reformado Código Penal es, según y
conforme, excesivamente benigno. Nada de eso. Para los casos ad
contrarium (ni guapo, ni bailaor, ni… etcétera) existe una amplia
casuística demostrativa del rigor judicial. El otro día, por
ejemplo, este periódico daba noticia de los 38 años de cárcel a que
la Audiencia de Madrid acaba de condenar a un sujeto que se hacía
pasar por policía para robar: el total del botín no llegó a los diez
millones de pesetas. O sea que podemos dormir tranquilos: las Leyes
velan por nosotros.
Juan Soto
El Progreso
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