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¿Un estado aconfesional?


Desde hace unas semanas la jerarquía de la Iglesia católica ha vuelto a la ofensiva, que por ahora ha culminado en la catedral de Santiago, ante las iniciativas del Gobierno en materia de enseñanza de la Religión católica, de los matrimonios de personas del mismo sexo y de la ampliación de los supuestos del aborto voluntario. Una vez más, aprovechándose de su posición de poder y de las ventajas obtenidas bajo el Gobierno del PP, pretende discutir y dificultar la construcción de una sociedad democrática, abierta y plural, bajo los principios del laicismo. Sociedad en la que deben tener cabida todos los ciudadanos, creyentes o no, bajo la inspiración de los valores éticos y constitucionales.
Es una óptima ocasión para plantear que ha llegado el momento, más allá de oportunismos políticos, de denunciar los acuerdos Iglesia-Estado. La Constitución proclamó la libertad religiosa y de culto, estableció que "ninguna confesión tendrá carácter estatal" y fijó un marco de "cooperación" entre el Estado y las diversas confesiones. Sin embargo, parece que siga rigiendo el Concordato de 1953.
El acuerdo de 1976, aún vigente, afirma que el Estado español reconoció (haciendo referencia a la ley de libertad religiosa de 1967) que "debe haber normas adecuadas al hecho de que la mayoría del pueblo español profesa la religión católica", términos radicalmente incompatibles con el planteamiento constitucional. Los acuerdos sobre enseñanza de 1979 fueron firmados cuando la Constitución acababa de entrar en vigor, pero negociados antes bajo la presión de una jerarquía ávida de conservar sus privilegios.

En ellos, el Estado admite que los centros educativos públicos estén sometidos a los dictados de la jerarquía católica en cuanto se refiere al nombramiento y remoción de los profesores de religión católica y a los contenidos de esa materia, que no podrán revisarse por la autoridades académicas. Profesores que tienen como empleador a la Administración educativa. Pues bien, pese a ello, según una orden del Ministerio de Educación de 1999, es necesario que los profesores de religión católica "se encuentren en posesión de la declaración eclesiástica de idoneidad de la Conferencia Episcopal Española", norma que forma parte por tanto del ordenamiento jurídico de un Estado que pretende ser aconfesional. Además, no se olvide, dichos profesores son pagados con fondos públicos y, por tanto, todos los ciudadanos, cualquiera que sea su posición ante dicha confesión, contribuyen a financiar, quieran o no, las actividades de la Iglesia católica.
La cuestión merece un breve análisis. La jerarquía, no hace mucho tiempo, despidió a una profesora de religión con este argumento: "Mantiene una relación afectiva con un hombre distinto a su esposo, del que ya está legalmente separada, estando en pecado". Despido que motivó el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad de los acuerdos con la Iglesia por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. ¿Cuál fue el fundamento de dicho despido? Pues la aplicación a una relación laboral de los criterios del Código de Derecho Canónico aprobado por el Papa el 25 de enero de 1983, código que, además de carecer de legitimidad democrática, no forma parte del ordenamiento español.
Pero resulta inconcebible que los criterios para regular esa relación laboral estén previstos en los cánones de dicho código. Así, según el canon 804, esos profesores están bajo la tutela de los obispos y debe exigírseles "una recta doctrina, el testimonio de la vida cristiana y una aptitud pedagógica". En esa misma dirección, el canon 805 autoriza a los obispos para removerlos "por razón de religión o moral". Constituye una flagrante injerencia de la jerarquía en los asuntos públicos. Pero, sobre todo, una violación de derechos fundamentales de los profesores, como el derecho a la intimidad, que el Estado continua consintiendo. No puede sostenerse por más tiempo que la Iglesia católica continúe presente en los centros públicos cuando está haciendo una rigurosa aplicación en su función de enseñar de los criterios fijados en el canon 747 del código. Lo que ha llevado al Tribunal de Canarias a afirmar que la enseñanza impartida por la Iglesia "irá dirigida a un aprendizaje tanto del depósito de la fe como de la doctrina del Sumo Pontífice y del Colegio de los Obispos".

La posición del Estado en esta materia no es la propia de quien, desde la soberanía, pacta con otro poder. El Estado, más que colaborar con la Conferencia Episcopal, está subordinado a ella. La injerencia había alcanzado su máxima expresión bajo el Gobierno del PP al conseguir que la asignatura de religión católica fuese evaluable para superar curso, obtener becas... Ciertamente, el Gobierno ha adoptado medidas frente a los excesos de la ley de calidad de la educación. Pero debe avanzarse hacia la renegociación de los acuerdos como forma de hacer realidad lo que es una exigencia constitucional, la neutralidad religiosa del Estado, que se hace más urgente cuando crece la pluralidad religiosa de la sociedad española. El respeto que todas las confesiones merecen es perfectamente compatible con la exigencia de que, como acaba de plantear el Consejo Escolar del Estado, la educación religiosa sea excluida de la escuela pública y laica.

 Carlos Jiménez Villarejo
El Periódico

 

 

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