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Desde hace unas semanas la jerarquía de la Iglesia católica ha
vuelto a la ofensiva, que por ahora ha culminado en la catedral de
Santiago, ante las iniciativas del Gobierno en materia de enseñanza
de la Religión católica, de los matrimonios de personas del mismo
sexo y de la ampliación de los supuestos del aborto voluntario. Una
vez más, aprovechándose de su posición de poder y de las ventajas
obtenidas bajo el Gobierno del PP, pretende discutir y dificultar la
construcción de una sociedad democrática, abierta y plural, bajo los
principios del laicismo. Sociedad en la que deben tener cabida todos
los ciudadanos, creyentes o no, bajo la inspiración de los valores
éticos y constitucionales.
Es una óptima ocasión para plantear que ha llegado el momento, más
allá de oportunismos políticos, de denunciar los acuerdos
Iglesia-Estado. La Constitución proclamó la libertad religiosa y de
culto, estableció que "ninguna confesión tendrá carácter estatal" y
fijó un marco de "cooperación" entre el Estado y las diversas
confesiones. Sin embargo, parece que siga rigiendo el Concordato de
1953.
El acuerdo de 1976, aún vigente, afirma que el Estado español
reconoció (haciendo referencia a la ley de libertad religiosa de
1967) que "debe haber normas adecuadas al hecho de que la mayoría
del pueblo español profesa la religión católica", términos
radicalmente incompatibles con el planteamiento constitucional. Los
acuerdos sobre enseñanza de 1979 fueron firmados cuando la
Constitución acababa de entrar en vigor, pero negociados antes bajo
la presión de una jerarquía ávida de conservar sus privilegios.
En ellos, el Estado admite que los centros educativos públicos estén
sometidos a los dictados de la jerarquía católica en cuanto se
refiere al nombramiento y remoción de los profesores de religión
católica y a los contenidos de esa materia, que no podrán revisarse
por la autoridades académicas. Profesores que tienen como empleador
a la Administración educativa. Pues bien, pese a ello, según una
orden del Ministerio de Educación de 1999, es necesario que los
profesores de religión católica "se encuentren en posesión de la
declaración eclesiástica de idoneidad de la Conferencia Episcopal
Española", norma que forma parte por tanto del ordenamiento jurídico
de un Estado que pretende ser aconfesional. Además, no se olvide,
dichos profesores son pagados con fondos públicos y, por tanto,
todos los ciudadanos, cualquiera que sea su posición ante dicha
confesión, contribuyen a financiar, quieran o no, las actividades de
la Iglesia católica.
La cuestión merece un breve análisis. La jerarquía, no hace mucho
tiempo, despidió a una profesora de religión con este argumento:
"Mantiene una relación afectiva con un hombre distinto a su esposo,
del que ya está legalmente separada, estando en pecado". Despido que
motivó el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad de
los acuerdos con la Iglesia por el Tribunal Superior de Justicia de
Canarias. ¿Cuál fue el fundamento de dicho despido? Pues la
aplicación a una relación laboral de los criterios del Código de
Derecho Canónico aprobado por el Papa el 25 de enero de 1983, código
que, además de carecer de legitimidad democrática, no forma parte
del ordenamiento español.
Pero resulta inconcebible que los criterios para regular esa
relación laboral estén previstos en los cánones de dicho código.
Así, según el canon 804, esos profesores están bajo la tutela de los
obispos y debe exigírseles "una recta doctrina, el testimonio de la
vida cristiana y una aptitud pedagógica". En esa misma dirección, el
canon 805 autoriza a los obispos para removerlos "por razón de
religión o moral". Constituye una flagrante injerencia de la
jerarquía en los asuntos públicos. Pero, sobre todo, una violación
de derechos fundamentales de los profesores, como el derecho a la
intimidad, que el Estado continua consintiendo. No puede sostenerse
por más tiempo que la Iglesia católica continúe presente en los
centros públicos cuando está haciendo una rigurosa aplicación en su
función de enseñar de los criterios fijados en el canon 747 del
código. Lo que ha llevado al Tribunal de Canarias a afirmar que la
enseñanza impartida por la Iglesia "irá dirigida a un aprendizaje
tanto del depósito de la fe como de la doctrina del Sumo Pontífice y
del Colegio de los Obispos".
La posición del Estado en esta materia no es la propia de quien,
desde la soberanía, pacta con otro poder. El Estado, más que
colaborar con la Conferencia Episcopal, está subordinado a ella. La
injerencia había alcanzado su máxima expresión bajo el Gobierno del
PP al conseguir que la asignatura de religión católica fuese
evaluable para superar curso, obtener becas... Ciertamente, el
Gobierno ha adoptado medidas frente a los excesos de la ley de
calidad de la educación. Pero debe avanzarse hacia la renegociación
de los acuerdos como forma de hacer realidad lo que es una exigencia
constitucional, la neutralidad religiosa del Estado, que se hace más
urgente cuando crece la pluralidad religiosa de la sociedad
española. El respeto que todas las confesiones merecen es
perfectamente compatible con la exigencia de que, como acaba de
plantear el Consejo Escolar del Estado, la educación religiosa sea
excluida de la escuela pública y laica.
Carlos
Jiménez Villarejo
El
Periódico
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