Sociedad

Nuevas normas en la protección de especies amenazadas de fauna y flora

Hablamos de los cambios realizados en la CITES y proponemos las decisiones que los criadores y personas que tienen animales exóticos deben tomar al respecto.

Nuevas normas en la protección de especies amenazadas de fauna y flora

Cuando hablamos de CITES nos referimos a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. Existe una regulación a nivel internacional que pretende proteger a estos animales y plantas. En nuestro planeta Tierra existen, o mejor, están catalogadas alrededor de 5.800 especies animales y 30.000 especies vegetales, protegidas por CITES. Se refiere a un acuerdo internacional entre varios gobiernos, que fue redactado originalmente en el año 1973 tras una reunión de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.

Un cambio reciente ha hecho que surja una nueva ley sobre animales exóticos. Se trata, como señalan algunos expertos, de un cambio un tanto confuso, mejor incompleto, de ahí la necesidad de realizar algunas aclaraciones al respecto. Solo afecta a especies de anfibios y reptiles.

De ahora en adelante será obligatorio marcar con un microchip, tal como ocurre con las mascotas, perros y gatos, que alojamos en nuestros hogares, a todos los animales pertenecientes a los citados grupos. Como los animales de pequeño tamaño no pueden ser marcados, habrá que tomar fotografías sobre cada uno de ellos con el fin de registrar cada anfibio o reptil.

También se produce un cambio a la hora de registrar, por parte de los criadores, un animal. Hasta ahora cualquiera podía criar un animal con solo disponer de un certificado acreditativo, pero ahora no basta con esto, antes de nada habrá que registrarse oficialmente como criador en el organismo creado para ello.

La confusión surge ahora debido a que no se sabe con exactitud si la ley afecta a los nuevos animales registrados o también a los que ya lo estaban anteriormente. No se sabe si a los animales que ya estaban bajo la tutela de un criador, debe instalárseles un microchip, y si el criador debe darse de alta como tal.

La ley entró en vigor el pasado día 10 de febrero, y no tiene carácter retroactivo, por lo que solo afectará a los animales nacidos y registrados en fechas posteriores a la indicada. ¿Y qué ocurre si se quiere vender alguno de los animales que están certificados antes de esa fecha?

En este último aspecto la resolución no está muy clara. Si los animales nacieron en España, no es necesario conseguir un certificado, pero lo que si es obligatorio, que tanto padres como hijos, tengan el microchip. En el caso de las personas que tienen un animal de este tipo en su hogar, sin dedicarse a la cría, la cuestión es aún más confusa. Aunque pueden seguir teniendo el animal o animales, se recomienda consultar a personas que conozcan bien el tema, con el fin de saber si se respetan todos los apartados de la ley.

La última duda, aún sin resolver, es saber quien o quienes pueden instalar el microchip en cada animal. Aunque no está recogido en la ley, lo lógico es que sea un veterinario profesional el que lo haga.

Algunos dirán que sentido tiene la cría de estos animales, pero es evidente que a nadie podemos negarle su libertad de elección. Se sabe que desde que se puso en escena la CITES, ninguna de las especies protegidas se ha extinguido, a pesar de que se comercie con estos animales.

Fabriciano González

Amante de la informática y de Internet entre otras muchas pasiones. Leo, descifro, interpreto, combino y escribo. Lo hago para seguir viviendo y disfrutando. Trato de dominar el tiempo para que no me esclavice.

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